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La Junta volverá a establecer tiempos máximos de espera en la sanidad

Los plazos serán de 180 días para intervenciones quirúrgicas, 30 para consultas externas y 30 para pruebas diagnósticas y terapéuticas

Nacho HernandoNacho Hernando, consejero portavoz del gobierno regional/ JCCM

Guarinos califica el decreto de “tomadura de pelo”.

 El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de tiempos máximos en atención especializada y el decreto que establece los tiempos máximos para que los pacientes sean atendidos en los servicios de urgencias hospitalarias.

El portavoz del Gobierno regional, Nacho Hernando, ha comparecido en su habitual rueda de prensa de los miércoles, en la que ha detallado que, respecto a la atención especializada, se fijan los plazos máximos de 180 días para una intervención quirúrgica, que se reduce a 30 días en los casos de patologías oncológicas, valvular y coronaria, y desprendimiento de retina.

Para las consultas especializadas, el plazo máximo de atención es de 60 días y, para las primeras pruebas diagnósticas y terapéuticas, de 30 días, con excepciones, puesto que en los casos de tumores malignos o desprendimientos de retina, el plazo es de siete días.

El anteproyecto, que vendrá a derogar la Ley 3/2014 de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, contempla el reconocimiento del derecho de los pacientes y familiares a recibir una compensación económica por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que genere si el paciente ha de ser atendido en un área sanitaria distinta a la del lugar en la que resida.

En el anteproyecto se recoge también que el Sescam facilitará información mensual, a través de su página web, sobre el número de pacientes que figuran en las listas de espera de atención especializada programada y no urgente.

Con respecto al decreto de tiempos máximos de espera en urgencias hospitalarias, los pacientes deberán ser evaluados y clasificados en un tiempo de diez minutos, para luego ser atendidos en función de la gravedad.

Así, ha señalado Hernando, una vez que el paciente haya sido recepcionado, acogido y clasificado, y salvo en el caso de pacientes con patologías que no pueden esperar y cuya atención es preferente, será atendido en un tiempo máximo fijado en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende conforme a una escala internacional.

Si se supera el tiempo máximo fijado sin que el paciente haya sido atendido, el paciente deberá ser reevaluado por los profesionales de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.

El decreto establece que todas las personas atendidas en el servicio de Urgencias que precisen ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un tiempo máximo de 12 horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso.

Si se supera ese tiempo máximo, el centro hospitalario habilitará sin demoras las camas necesarias con el fin de garantizar la prestación de una asistencia de calidad y la dignidad de las personas.

En el caso de que el centro hospitalario no dispusiera de las camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de urgencias, informará a los pacientes y les ofertará la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región en función al proceso clínico del paciente, la disponibilidad de camas y la proximidad.

Queda recogido igualmente el derecho del paciente a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza tras haber sido clasificado, salvo en aquellos casos y situaciones en los que sea incompatible con la prestación sanitaria.

Además, los profesionales sanitarios prestarán especial atención al derecho de acompañamiento de los pacientes dependientes, con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia, personas con discapacidad auditiva, visual o movilidad reducida, y a las mujeres durante el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.

Finalmente, y con el fin de preservar la seguridad de las personas residentes en las zonas rurales, el decreto establece que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en atención exclusivamente a argumentos basados en criterios de carácter económico.

La diputada regional del PP ha calificado de "tomadura de pelo" anunciar este decreto un mes antes de las elecciones.

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