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Gobierno regional corrige las medidas del fin del estado de alarma

Y las vuelve a enviar para su ratificación al TSJCLM. 

Con el criterio de los jueces no se puede ya restingir el culto religioso, ya sean las "abluciones" musulmanas o las procesiones católicas. En la foto, el corpus de Toledo, que no se celebró en 2020 por primera vez desde el fin de la guerra.

 El Gobierno de Castilla-La Mancha ha celebrado esta mañana un Consejo de Gobierno Extraordinario, donde se ha revisado el Decreto aprobado el pasado sábado ante el fin del Estado de Alarma.

Hay que recordar que, una vez solicitada la ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó Auto en el que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo acuerda ratificar varias de las medidas contempladas y denegar la ratificación de las medidas restrictivas que afectan al culto religioso, ya sean las abluciones de los musulmanes o las procesiones de los católicos, que con este criterio pueden volver a celebrarse.

Así, en el día de hoy se han incorporado todas estas medidas, así como se han introducido dos matizaciones en la regulación contenida en los artículos 30 y 34 del citado Decreto.

Por lo tanto, se ha elaborado un nuevo texto final que ha sido aprobado en Consejo de Gobierno extraordinario de hoy y enviado nuevamente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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