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Se aprueba el Reglamento del Consejo Escolar de Guadalajara

Es un órgano de consulta de la comunidad escolar en aquellos asuntos de competencia municipal. 
 

 El pleno del Ayuntamiento de Guadalajara ha aprobado hoy por unanimidad el Reglamento Regulador del Consejo Escolar de Localidad, el órgano de consulta y participación de la comunidad escolar en aquellos asuntos de competencia municipal que tienen que ver con la educación.

Este reglamento se ha enviado a toda la comunidad educativa, incorporando sus propuestas, así como a los grupos políticos, admitiendo las enmiendas presentadas por el Partido Popular y Aike. Otras no han tenido cabida porque ya estaban incluidas en el texto inicial o excedían a las competencias del reglamento, explicó.

El reglamento regulador aprobado hoy establece los objetivos, composición y demás funciones del Consejo Escolar, y estos son sus principales fines:

– Mantener un canal de información, estudio, consulta y asesoramiento entre la Administración y los diferentes sectores de la comunidad educativa.

– Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación en el proceso educativo.

– Establecer un marco de participación y de aportaciones ciudadanas en las diferentes actuaciones del ámbito educativo del municipio, con perspectiva de género.

– Hacer efectiva la participación de los distintos sectores que forman la Comunidad Educativa: profesorado, padres, madres, alumnado, personal de administración y servicios, así como representantes de los distintos colectivos de la ciudad.

– Estudiar la realidad del ámbito educativo de la ciudad y realizar propuestas de mejora.

Asimismo, son funciones del Consejo el asesoramiento en la adopción de disposiciones municipales que afecten a cuestiones educativas; en la elaboración del presupuesto municipal que se vaya a invertir en educación y en los criterios en materia de ayudas escolares; así como en absentismo escolar, entre otras.

El siguiente paso es la publicación de este reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días hábiles. Si no se reciben alegaciones, se volverá a publicar durante otros quince días, y a continuación entrará en vigor.

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