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Incendio de Chiloeches: la Audiencia considera responsables a los empresarios pero absuelve a políticos y técnicos

Les condena a penas de hasta 4 años de prisión y una indemnización de más de 6 millones de euroschioleches-incendio-rafaEl incendio que se declaró en 2016 fue intencionado según recoge la sentencia/ Archivo

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a cinco personas relacionadas con las mercantiles Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna Gestión de Residuos S.L., que se encargaban de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta de tratamiento ubicada en Chiloeches.

La macrocausa que se enjuició en la Audiencia Provincial de Guadalajara entre el 20 de septiembre y el 17 de diciembre de 2021, y de la que ahora se ha dictado sentencia, se inició tras el incendio ocurrido en agosto de 2016 en las instalaciones de la localidad guadalajareña, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara no considera probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción.juicio_2.png

Los magistrados señalan que el incendio fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría.

Las cinco personas condenadas por delito contra el medio ambiente son los responsables de las empresas Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches. Las empresas, como personas jurídicas, también han sido condenadas por el mismo delito.

Las penas establecidas para cada uno de los condenados son las siguientes:

- F.F.G. 4 años y 2 meses de prisión, multa de 6.000 euros e inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años y 6 meses.

- P.L.C., S.L.C. y M.A.L.C. (los hermanos Layna) 3 años y 11 meses de prisión cada uno, multa de 5.400 euros cada uno e inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años y 3 meses. Para ellos la fiscalía pedía 19 años de prisión.

- J.J.G.L. 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, multa de 2.886 euros e inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años y 1 día.

- Kuk Medioambiente S.L. multa de 36.000 euros y la prohibición de realizar actividades relacionadas con el tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años.

- Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. multa de 36.000 euros.

Los cinco condenados, así como las 2 empresas, deberán asumir una indemnización total superior a los 6,1 millones de euros para la JCCM, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la empresa actual propietaria de los terrenos donde se ubicaba la planta de tratamiento de residuos. Responsabilidad civil derivada de los riesgos y daños causados por el delito medioambiental, por los efectos contaminantes producidos antes y después del incendio ocurrido en 2016, así como por las actuaciones necesarias para evitar que los daños se incrementasen. No se contempla responsabilidad civil derivada de la extinción del incendio al no haber quedado probado este delito para los condenados.

Hechos probados

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, la planta de tratamiento de residuos propiedad de Kuk Medioambiente S.L. tenía suspendida desde el año 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, necesaria para su funcionamiento, y no disponía tampoco de licencia de apertura. Las instalaciones presentaban, además, importantes deficiencias, con contaminación del suelo, subsuelo y aguas subterráneas. En esas circunstancias la mercantil subarrendó durante un año la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L.

Durante ese tiempo de actividad del Grupo Layna, se produjo de forma consciente y voluntaria una acumulación progresiva y descontrolada de residuos en las instalaciones de la planta de Chiloeches, y se vertieron residuos líquidos al terreno colindante, produciéndose además, según consta en la sentencia, el traslado de residuos sin ningún tipo de control y de manera irregular con destino a vertederos.

Una vez la empresa Kuk Medioambiente recuperó la gestión de la planta de tratamiento, se continuó con la acumulación sin control de residuos, hasta que las instalaciones fueron clausuradas por resolución del Alcalde de Chiloeches en junio de 2016.

Absueltos los técnicos, políticos y el alcalde de Chiloeches

Respecto de las 7 personas enjuiciadas por delito de prevaricación medioambiental, autoridades competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, técnicos de la JCCM y el exalcalde de Chiloeches, César Urrea, la Audiencia Provincial de Guadalajara absuelve a todos ellos. Entre ellos se encontraba Sergio David González que en aquel momento era vice consejero de Medio Ambiente y que anteriormente había sido delegado de medio ambiente en Guadalajara. También estaban imputados directores generales de evaluación ambiental, y diversos jefes de servicio de la JCCM.

Según la sentencia, no consta que dejaran de cumplir sus obligaciones al tramitar las diferentes solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches. No consta tampoco que dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta Autorización Ambiental, ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas. Para seis de ellos la Fiscalía  pedía hasta 3 años de prisión y 13 de inhabilitación por un delito de prevaricación medioambiental continuada.cesar urreaCesar Urrea, ex alcalde de Chiloeches ha quedado absuelto

Así mismo, la Audiencia Provincial entiende que la actuación de los técnicos respecto de las resoluciones dictadas en relación con la planta de tratamiento fueron de simple trámite, sin que las mismas resolvieran sobre la Autorización Ambiental de la planta de tratamiento de Chiloeches.

En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, la sentencia recoge que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos estaba basada en los informes favorables de los técnicos y del secretario del Ayuntamiento, y se ajustaban a la normativa vigente.

La Audiencia Provincial de Guadalajara absuelve a otras cinco personas. Entre ellos, el proveedor de residuos de la planta de tratamiento de Chiloeches, que según la sentencia, no consta que conociera la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la gestión negligente en la acumulación y tratamiento de residuos por parte de las dos empresas ahora condenadas.

También se absuelve al gerente de un vertedero (y empresa) al que llegaban los camiones cargados con residuos sin tratar ni controlar de las instalaciones de Chiloeches. Hecho que era desconocido para el responsable del vertedero. Por último, la sentencia absuelve a tres trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de Chiloeches, y que fueron contratados por las dos mercantiles condenadas.

La Audiencia Provincial de Guadalajara considera que estos trabajadores no tenían capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los residuos que se mezclaban de manera irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.

Delitos no probados según la Audiencia

Respecto del resto de delitos que se enjuiciaban, además del delito medioambiental que ha quedado probado en sentencia, la Audiencia Provincial de Guadalajara no ha estimado probados los delitos de falsedad en documento mercantil, participación en grupo criminal, gestión de residuos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas, y lesiones imprudentes.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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