La patria potestad la mantiene el padre solicitante
Sede de los juzgados de Sigüenza. Foto: Google Maps
El Tribunal de Instancia número 1 de Sigüenza ha acordado que la niña que reside en esta localidad con su familia materna tras el fallecimiento de su progenitora, y cuyo padre que reside en Barcelona había solicitado la entrega de la menor, se quede con la familia materna, mientras que la patria potestad la tiene el progenitor.
En un auto fechado este viernes facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el tribunal ha resuelto la solicitud de medidas cautelares que había solicitado el hermano de la niña ante una resolución de un juzgado de Arenys de Mar (Barcelona) que establecía que la menor debía ser entregada a su padre este mismo viernes, y ha otorgado provisionalmente y en exclusiva la guardia y custodia de la menor a su hermano, con lugar de residencia en Sigüenza.
También ha señalado que la patria potestad será ejercida en exclusiva por el padre de la menor, que podrá tomar las decisiones que afecten a la vida de la niña en los ámbitos escolar o educativo, sanitario y administrativo, teniendo en cuenta la guarda y custodia de hecho existente y el domicilio de la menor.
Asimismo, ha acordado fijar un régimen de visitas y comunicación del padre con la niña -de unos 4 años en la actualidad- para ir creando un vínculo paternal, con plan progresivo, y para el que se exige la colaboración activa por ambas partes, es decir, tanto del padre como de la familia materna de la menor.
En este punto, el auto ha especificado que los diferentes profesionales del Punto de Encuentro y de Servicios Sociales deberán realizar y remitir informes detallados sobre la evolución de la menor y la implicación activa tanto de la familia materna como del padre.
Además, se establece una pensión de alimentos de 250 euros al mes que debe satisfacer el padre de la menor.
Entre los fundamentos de derecho, el auto remarca que en todo el proceso debe primar el interés superior de la menor, al tiempo que se han tenido en cuenta los efectos inherentes de la filiación obtenida por el padre de la menor mediante resolución judicial de un Juzgado de Arenys de Mar.
Antecedentes
La Audiencia Provincial de Barcelona, en un auto del 27 de marzo de este año 2025 al que ha tenido acceso EFE, dictó que la entrega de la menor al padre debía realizarse de forma progresiva pero, en todo caso, debía concluir el 31 de julio de este mes para permitir su matriculación en un centro escolar del domicilio del progenitor el curso escolar próximo.
Es lo que había fijado también el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Arenys de Mar.
En su auto, la Audiencia de Barcelona señala que el interés del padre por su hija ha sido "constante" ya que planteó la demanda de filiación cuando finalizó su relación con la madre, presentó un plan de parentalidad junto a ella y solicitó la adopción de medidas cautelares en cuanto tuvo noticia de la muerte de la madre.
En cuanto a una sentencia condenatoria contra el padre, esgrimida por la familia materna, fue dictada el 12 de mayo de 2022 y le imponía una pena de 30 días de localización "por lo que su responsabilidad penal está claramente extinguida", señala la Audiencia de Barcelona, que recalca que "nada se ha acreditado que pudiera justificar una situación de riesgo para la menor de ejercer el padre su guarda efectiva".
Pocos meses después de nacer la niña, el padre reclamó la filiación paterna no matrimonial en enero de 2022, pero la madre de la menor murió en septiembre de 2023, antes de que el juzgado dictara ese filiación paterna, que tuvo lugar en noviembre de 2023.
En febrero de 2024 el padre presentó demanda y el juzgado inició los trámites para entregar la menor a su padre.
EFE