A TODA ESPAÑA Y A LOS PAÍSES DEL MUNDO QUE QUIERAN SEGUIR ESTE EJEMPLO DE DEFENSA Y CONSOLIDACIÓN DE LA VERDADERA DEMOCRACIA QUE AHORA SE INICIA
La corrupción galopante y sistémica de este Régimen español vigente NO puede continuar, por lo que se pide el inicio de la II Transición o Renovación o Enmiendas votadas por la población a la Constitución Española de 1978
ENMIENDAS ESENCIALES a la Constitución Española de 1978 que deben ser votadas por la población
1/DEROGACIÓN inmediata del Art. 67.2, esto es, de la bien llamada “Cláusula Antidemocracia”, que rige en estos momentos.
2/ EXPOSICIÓN CLARA del CARÁCTER VINCULANTE DEL PROGRAMA ELECTORAL, QUE DEBE SER CUMPLIDO POR QUIEN LO PROMETE Y COMPROMETE entre el votante o elector y el votado o elegido, que ha de tener un valor contractual entre ambos, sin el cual el segundo o electo no tendría carácter de representante del primero, sino que se auto-representaría señorialmente a sí mismo, como ocurre en estos momentos de la I Transición.
Dicho modelo señorial o de señorías resulta inadmisible en el siglo XXI, puesto que perpetúa el sistema señorial del Antiguo Régimen y es la base que posibilita los incumplimientos programáticos o contractuales que han sido lo usual durante la I Transición y que son la base de esta primera corrupción política y fuente de todas las demás corrupciones, convertidas ya en sistémicas, de la I Transición.
Tras esa primera corrupción política, vienen consecutivas todas las demás corruptelas propias de la I Transición u otros sistemas anteriores del XX y del XIX, incluidas las corrupciones económicas de la misma, para la financiación irregular de los partidos que las han practicado o el enriquecimiento personal de quienes los han ejercitado y ejecutado para sí mismos o incluso para el enriquecimiento de las cúpulas superiores de dichos partidos políticos.
Esta es la primera medida que debe tomarse para la devolución de la voz activa o acción política al conjunto de la ciudadanía, en contraposición a la I Transición que privó de la voz activa o acción política a la población, reduciéndola a la pasividad y anulación que supone el "voto deponente"-
Se entiende por “voto deponente” el que existió durante la I Transición Española, que acababa con la presunta soberanía nacional, en el momento mismo de depositar su voto en la urna, sin valor de acciones de poder en el mismo momento de introducirlo en la urna.
Esa deposición deponente, lejos de ser la “Fiesta de la Democracia” como, también corruptoramente esta vez del entendimiento mental, era calificada por los más conspicuos portavoces a todos los niveles de los partidos políticos, y ahí están las hemerotecas y videotecas, para recordar a todos y todas quienes participaban en esta farsa de mal argumentario, conscientemente declamado ante las cámaras para interpretar teatralmente su propio provecho y faltar a la verdad, era el “Fin de la Democracia”, pura cuestión nominal que es/era cuanto toleraba la I Transición Española.
Sólo la mera elección de nombres, mullidos ya verticalmente por las cúpulas de los partidos o por quienes imperasen plutocráticamente sobre ellas, era lo que se permitía a la población: la elección del nombre y siglas de las señorías que luego harían libremente su santa voluntad y conveniencia, empezando por compactarse todos como estamento o casta superior y arrogarse toda clase de sueldos, dietas, provechos, aforamientos y beneficios respecto a la población común, o elegir otra casta señorial exactamente igual, pero con nombres y siglas diferentes.
Trampantojo o fraude de entendimiento que la II Transición debe corregir radicalmente, sometiendo a los representantes a sus obligaciones y no dejarles seguir siendo representantes sólo teatrales de la indefensa clase pechera, que corre con todos los gastos del incesante Bienestar del Estado sobre la ciudadanía.
La ciudadanía está desprovista en estos momentos de casi todo nivel de bienestar real, comparativamente con sus privilegiados señores o señoras, señorías todos y todas, que se aprovechan y benefician del malestar de la presunta pero incierta clase soberana, pero de la nada, salvo del voto deponente sobre urna funeraria, en que se incineran todas las posibilidades de cambio real.
La igualdad esencial que se buscará durante la II Transición será la IGUADAD ENTRE GOBERNANTES Y GOBERNADOS, siendo así que, en caso de discrepancia de intereses, SON LOS INTERESES Y PODERES DE LOS GOBERNANTES, ELECTORES O POBLACIÓN EN GENERAL los que deben prevalecer sobre sus iguales, pero también asalariados públicos de los pecheros o contribuyente, gobernantes sí, pero subordinados efectivamente a la población, para que pueda hablarse de DEMOCRACIA, sin mentira fundante e inicial en el propio concepto.
Este voto que no impone nada al votado o elegido no es realmente democrático sino impuestamente abdicatorio de todo su presunto poder a la ciudadanía.
Quienes resultan electas o electos en lo sistemas de DEMOCRACIA FALAZ, como la que rigió España durante la I Transicion y en épocas anteriores, quedan en consecuencia, en posición superior a la ciudadanía electora y, en realidad, quedan alzados/as, sublevados/as o rebeldes ante el pueblo electoral y sobre el programa electoral-
De ahí que la I Transición exigía pedir la "confianza" a la ciudadanía electora, siendo así que había que "confiar" en nada concreto ni vinculante, al no disponer de ningún modo de controlar al prófugo tránsfuga (Representante) que transfugaba desde el inicio respecto del engañado y defraudado ciudadano/a (Representado sin ninguna soberanía ni poder real).
Ello prueba de nuevo que se trató de un sistema encaminado hacia el fraude y el incumplimiento y transfuguismo respecto al presunto soberano de la nada, desde su concepción como sistema.
Por el contrario, es el aspirante a representante subordinado a sus mandantes o electores (y sólo es el representante subordinado el “representativo” de la nación, pueblo o de sus electores; de lo contrario no será “representativo”, sino “autorrepresentante” de sí mismo o de sus jefes políticos verticales que le pusieron en las listas o de los poderes plutocráticos que mandan imperativamente sobre las cúpulas de dichos partidos) quien debe dar y probar su compromiso al elector.
Es el representante quien se debe al representado (como en cualquier otro aspecto no político, así ocurre siempre en la sociedad) y ha de cumplir la voluntad de este, mediante un contrato vinculante, según debe considerarse desde ahora el programa electoral, exigible en su cumplimiento ante las instancias que se determinen.
Desde la II Transición, puesto que se devuelve la acción política al pueblo y se reserva la acción pasiva y dependiente al representante, para que efectivamente sea "representativo" y no señorial, el programa electoral, por tanto, será vinculante y exigible ante los Tribunales de Justicia o ante los órganos estables que se determinen para ello.
Especialmente ante la oficina del Defensor Democrático del Pueblo, que más adelante se expondrá, ante quienes será exigible por la ciudadanía, en las condiciones que se establezcan, al mismo nivel por lo menos, pero nunca menos, de la condición de exigible que posee cualquier contrato verbal y máxime si es escrito y públicamente reconocido por los partidos, como son los folletos y programas electorales que estos mismos partidos reparten para captar el voto hacia sí.
La exigibilidad de los contratos electorales ante los órganos antes citados será máxima prioridad de esta II Transición, toda vez que la violación e incumplimiento sistemático de los programas electorales durante la fallida I Transición está en la base de la corrupción sistémica que acabó corroyéndolo todo durante ese calamitoso periodo de podredumbre moral, política y económica de los principios fundacionales de la Constitución de 1978.
La ley dotará también de la necesaria flexibilidad a los gobernantes para que en ocasiones excepcionales puedan no cumplir estrictamente el mandato surgido de las urnas y del programa presentado a ellas, y las condiciones y plazos en que deberá volverse al estricto cumplimiento del mandato electoral.
Sin el cumplimento de este cuyo cumplimiento los representantes ni siquiera son "mandatarios", sino que se sublevan o rebelan contra la voluntad popular, convirtiéndose en "mandantes" por sí mismos y cabe suponer que en su provecho y no en el de los electores, que deben mandar efectivamente sobre ellos de diversas formas, pero desde luego la primera de ella es mediante el cumplimiento de sus órdenes impuestas en las urnas a sus mandados democráticos subordinados y, por ello, legítimos y en caso contrario, deponibles y revocables de sus cargos durante el ejercicio indebido del mismo, por incumplimiento de contrato electoral, en los términos que la ley establezca.
3/ Configuración democrática y electiva directamente, sin partidos por medio, del DEFENSOR DEL PUEBLO, cuya figura y oficina ha de estar enfocada especialmente a la persecución del delito y del fraude entre la clase política, pues esa seria la mejor defensa del pueblo y sociedad que puede hacer su Defensor y para ello lógicamente debe estar elegido directamente por la población, y no por la farsa actual, en que la propia clase política elige a su valedor contra el pueblo, llamándolo Defensor del Pueblo.
4/ Reconocimiento en la Constitución de la Igualdad de todos los españoles ante la ley y el fisco, siendo reconocidos en todo caso los Estados Históricos que han conformado la Nación española (Castilla, lógicamente entre ellos) y los demás que no lo han sido históricamente jamás reconocimiento de que se les dará el mismo trato que a los Estados históricos, pero NO prevalecer en el protocolo regional ni de banderas autónomas como ocurre contra toda lógica, pero sí perversamente en estos momentos
5/ Derogación de todo concierto económico, cupo y cuponazo especial fiscal que desiguale a los españoles entre sí, y desde luego prohibición plena de extender el injusto sistema fiscal vasco-navarro a más territorios que quieran sumarse a este medieval -aunque concedido ex-novo por el conservador Cánovas del Castillo, durante la corrupta época de la Restauración del que este regalo fue uno más de sus pasteleos, y por tanto fácilmente derogable- privilegio inadmisible en el siglo XXI.
6/ Prohibición de las Amnistías generales: ya están prohibidas por la actual Constitución del 78, pero ha quedado margen para que algún juez prevaricador e inmoral ampare la voz de su amo, según parece en este caso reciente.
7/ Extensión del Tribunal del Jurado para que entienda de los asuntos relativos a corrupción y prevaricación judicial, que serán sometidos a este Tribunal, en la forma que en otro lugar se determina.
8/ Creación de comisiones externas a los partidos para la concesión de obra pública y revisión de la ya concedida, asimismo se auditará externamente a los partidos toda subvención o ayuda pública que se conceda a partidos políticos, sindicatos, iglesias de todos los credos, etc., como forma de garantizar el dinero público y la no malversación del mismo, generalizada a todos los partidos durante la etapa de la I Transición
9/ Las retribuciones o salarios públicos de los políticos NO pueden ser establecidos por ellos mismos, sino que alguna institución integrada en la Defensoría Democrática del Pueblo o de la Nación establecerán estos salarios y otras retribuciones de los mismos, y fiscalizará que sean estos sus emolumentos y no otros ni distintos, así como revisará sus pensiones para que no contrasten que las exiguas pensiones medias de la población.
10/ Examen y revisión de todos los casos de corrupción pública que hayan tenido lugar durante el siglo XXI, para determinar los hechos, causas y mecanismos corruptores que en la legislación pública han posibilitado la sobreabundancia de corrupción pública en este periodo, hasta el extremo de haber convertido a la clase política en uno de los principales problemas del país, según la percepción encuestada de la población.
La Defensoría Democrática del Pueblo o de la Nación tendrá entre sus atribuciones el nombramiento de los cargos de Presidente del Congreso y del Senado (si se considera necesario el mantenimiento de esta segunda institución, que fue creada durante la I Transición como cementerio de elefantes o Cámara para dar acomodo y sueldo y prebendas públicas a los políticos sobrantes del franquismos, que no podían acomodarse o medrar en las Cámara única del Congreso).
También podría suprimirse la segunda Cámara o Senado, dado que sus escasas funciones podrían asumirse perfectamente por el Congreso o Cámara Única, redundando ello en el ahorro y eficiencia del erario público, especialmente en sus gastos superfluos o corrientes, cuya máximo sentido de la eficacia y del no derroche será principio continuo de la acción de los poderes de la Sociedad, de su Defensoría Democrática y del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL: Castilla, la gran perjudicada durante la I Transición y en otros Regímenes anteriores, será repuesta en su dignidad y derechos históricos, entre ellos al uso por todas sus tierras y comunidades autónomas de la Bandera o Pendón cuartelado de castillos y leones, propio de la Corona de Castilla desde época de Fernando III, desde Santander a Sierra Morena, al menos.
También se constituirá inmediatamente y se le dotará de agenda y más reuniones que hasta la fecha el Consejo General de las Comunidades castellanas, para tratar asuntos culturales o de otro signo que afecten a las Comunidades castellanas, cuyo símbolo o seña acaba de expresarse y cuyo Himno Oficial castellano será el conocido como "Castilla, Himno Espacioso" de Mañueco/Pérez Pezuela, por la adecuación de su texto a las ideas que se exponen en el presente texto y por la idoneidad de su contenido con la realidad histórica castellana, válida y vigente a lo largo de los siglos de existencia unida de Castilla o Estado histórico de Castilla y su Corona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: La ley regulará los votos en blanco, que deberán ser traducidos en escaños vacíos, proporcionalmente al número de los mismos, siendo esta una de las principales renovaciones democráticas de la presente II Transición.
Dado el principio de devolver la acción de poder al pueblo, ejercicio que le fue negado durante la I Transición, sistemáticamente y conscientemente, en fraude de acción democrática real, que es uno de los máximos motores de esta II Transición, traducir efectivamente los votos en blanco en escaños vacíos es una de las mejores, si no la mejor, MOCIÓN DE CENSURA, CUESTIÓN DE CONFIANZA Y DEMOCRACIA REAL-
Esta segunda Transición garantiza plenamente al pueblo: que la acción política es suya, de la población, y no de pseudo-representantes que, si poseen la acción real ellos y no los representados, se transforman en SEÑORÍAS AUTORPRESENTATIVAS O MANDADAS IMPERATIVAMENTE POR LOS PODERES FÁCTICOS PLUTOCRÁTICOS ESPAÑOLES E INTERNACIONALES como repetidamente quedó probado durante desafortunados y corruptos sistémicamente tiempos de la I Transición.
Primer firmante del manifiesto:
Juan Pablo Mañueco Martínez.
Premio literario CERVANTES, 2016.
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
https://biblioteca-virtual.fandom.com/es/wiki/Juan_Pablo_Ma%C3%B1ueco